Los repartidores de Glovo NO son falso Autónomo.
La Sentencia de 3 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid declaró que no existe relación laboral entre un repartidor y la plataforma catalana de comida a domicilio “Glovo”.
El fallo de la sentencia establece que «no consta el sometimiento a una estructura organizativa», concluyendo que todos esos elementos son «contrarios a las notas de subordinación, dependencia, ajenidad y percepción de los frutos por el empresario que caracterizan a la relación laboral».