-La compañía aérea, IBERIA S.A.U., nuevamente condenada a abonar una multa por TEMERIDAD PROCESAL y las costas del procedimiento en materia de reclamación salarial, por actuar en contra de los derechos de los trabajadores.
-El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao en sentencia de fecha 1 de Febrero de 2023, condena a la compañía al abono de 4.000 € de MULTA, las costas procesales y el 10% de interés por mora en la cantidad solicitada.
-Atrezo Legal Abogados, al igual que ahora, ya había conseguido que fuera condenada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao.
-Iberia no ha recurrido.
IBERIA S.A.U ha sido nuevamente condenada a abonar el PLUS FUNCION al colectivo de “Ramp Agent” que prestan sus servicios para LUFTHANSA y la SWISS en el Aeropuerto de Bilbao, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, mediante sentencia de fecha 1 de Febrero de 2023.
La citada sentencia concluye que después de tres sentencias firmes que obligaban a Iberia a reconocer el derecho al percibo del plus y las correspondientes diferencias económicas, la mercantil no ha regularizado su abono, obligando a los trabajadores a una sucesión de reclamaciones. Concluye que el comportamiento de Iberia determina la existencia de mala fe procesal y por ello en aplicación del artículo 75.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, le impone la multa por temeridad de 4.000 €, y asimismo los honorarios del Letrado de los demandantes en la suma de 600 €. Asimismo al pago del interés del 10% desde la fecha de la reclamación.
Resulta relevante el citado fallo ya que castiga una práctica que utilizan ciertas empresas. Cuando hay un pronunciamiento judicial que no les interesa cumplir, obligan a los trabajadores a acudir a los tribunales de forma sistemática con el consiguiente gasto económico que supone para ellos, lo cual implica que en ocasiones
cedan en la exigencia del mismo, ante un escenario de litigación continua. Ni que decir tiene que dicho comportamiento consume además recursos públicos que necesita la Administración de Justicia para causas más urgentes.
La sentencia concluye que ésta conducta “no sólo perjudica a los demandantes en un disfrute que habría de ser pacífico, sino que asimismo interfiere sobre el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, añadiendo dificultades a la planta judicial para dar respuesta en menos tiempo a controversias aún no resueltas.”