En la mediación laboral : se procederá a la designación de un órgano de mediación que intervendrán en el conflicto y realizarán una labor “facilitadora” en la búsqueda de un posible acuerdo entre las partes, pero siendo éstas las únicas con capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.
En el arbitraje : las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre el conflicto planteado.
Puesto que se trata de procedimientos voluntarios de solución extrajudicial de conflictos, requieres la voluntad expresa de las partes en conflicto de someterse a cualquiera de ellos.
Para poder iniciar un procedimiento de arbitraje no es necesario haber agotado previamente el de mediación. Ambos procedimientos pueden ser tramitados de forma independiente, si bien es cierto que en ocasiones, cuando la mediación finaliza sin acuerdo entre las partes sobre el fondo del asunto, éstas pueden acordar la transformación del procedimiento de mediación en uno de arbitraje.
Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios organismos de resolución extrajudicial de conflictos.
En el País Vasco: CRL-LHK, Consejo de Relaciones laborales. http://web.crl-lhk.org/