Los trabajadores con contrato de relevo temporal tienen una compensación por extinción de un contrato de 11 días de salario por año de servicio, en lugar de los 20 días por año que establece el Estatuto de los trabajadores para empleados temporales, sin que resulte contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales. STS nº 130/2020 Social 12/02/2020