Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que lo justifique, constituye un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan. SJPI 2 Las Palmas nº 27/2020 12/02/2020