A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos de los empleados computan como parte del tiempo de trabajo, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador. Generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación. La vigilancia de la salud es, en los supuestos examinados, tanto desde la perspectiva de derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales. SAN nº 26/2020 Social 02/03/2020