Se estima la petición de la madre y se acuerda que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores. Ambos progenitores titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización. SAP Cantabria nº 24/2020 Sección 2ª 13/01/2020