Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30-5-2018. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa solo puede verificarse de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, y nunca por imposición unilateral del empleador.De manera que si se produce la negativa a la conversión contractual del trabajador la empresa podrá recurrir a la extinción del contrato de trabajo por las causa objetivas previstas en el art. 52 c) del Estatuto de los trabajadores, tal y como permite el art. 12.4 e) de ese texto legal.