Ante dos progenitores que viven en domicilios entre los cuales existe una gran distancia, no procede el sistema de custodia compartida, por lo que la custodia de la menor debe ser exclusiva para uno de ellos. La decisión tiene como principio rector el interés de la menor y se ha de sustentar en el fundado informe psicosocial, al no constar con otro argumento más poderoso. STS nº 58/2020 Civil 28/01/2020