Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró que los trabajadores de la empresa Deliveroo (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como ‘riders’) estuvieron sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios, dado que prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad. STSJ Comunidad de Madrid nº 40/2020 Social 17/01/2020