El Tribunal declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por comentarios escritos en un perfil publico de una conocida red social que resultaban inapropiados, poco edificantes y ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos. Asimismo, señalaba que el demandante es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, más tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas y por el buen nombre de la empresa para la que trabaja.